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Glosario términos aduaneros (página 2)




Enviado por Dario Mejia



Partes: 1, 2

  • 15. Almacenes Aduaneros:
    Locales abiertos o cerrados destinos a la colocación
    temporal de las mercancías mientras se solicita su
    despacho y cuya gestión puede estar a cargo de la
    Aduana, de otras dependencias públicas o de personas
    privadas.

  • 16. Agentes de Aduanas:
    Persona (natural o jurídica) autorizada por el
    Ministerio de Finanzas, por órgano del SENIAT, para
    actuar ante los órganos competentes en nombre y por
    cuenta de aquél que contrata sus servicios, en el
    trámite de una operación o actividad
    aduanera.

  • 17. Agentes
    Económicos:
    Importadores, exportadores,
    beneficiarios de regímenes, operaciones y destinos
    aduaneros, entidades financieras, operadores de comercio y
    demás personas que intervienen en las operaciones de
    Comercio Exterior.

  • 18. Agentes Marítimos o
    Agentes Navieros:
    son las personas o entidades que, en
    concepto de mandatarios del propietario o del armador del
    buque, intervienen en operaciones mercantiles relativas al
    transporte marítimo de personas y de
    mercancías. Representantes legales en el país,
    de los vehículos que practican operaciones de
    tráfico internacional.

  • 19. Almacén Libre de
    Impuesto (Duty Free Shops):
    Régimen mediante el
    cual se autoriza a los establecimientos ubicados en las zonas
    primarias de las aduanas localizadas en los puertos o
    aeropuertos internacionales, a depositar determinadas
    mercancías nacionales y extranjeras, exclusivamente
    para ser expedidas a aquellas personas que están en
    tránsito en el país o que vayan a entrar o
    salir del mismo, en calidad de pasajeros (Art. 98 del
    Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre
    Regímenes de Liberación, Suspensión y
    otros Regímenes Aduaneros Especiales).

  • 20. Almacenaje: Derecho que
    se paga para guardar las cosas en un almacén o
    depósito.

  • 21. Almacenes Generales de
    Depósito:
    Son aquellos que tienen por objeto la
    guarda y conservación de toda clase de productos y la
    expedición de certificados de depósito y bonos
    de prenda.

  • 22. Año de
    Producción:
    Año calendario en el que el
    vehículo fue ensamblado o manufacturado.

  • 23. Año Modelo:
    Año signado por el fabricante para hacer referencia a
    un determinado modelo, conforme al serial de
    identificación del vehículo.

  • 24. Arancel de Aduanas:
    Instrumento legal que comprende la nomenclatura para la
    clasificación oficial de las mercancías
    susceptibles de ser importadas al territorio nacional o
    exportadas del mismo o sometidas a otros regímenes
    aduaneros, así como los gravámenes aplicables a
    las mismas y las restricciones u otros requisitos que deben
    ser cumplidos con motivo de la operaciones
    aduaneras.

  • 25. Arancel Externo
    Común (AEC):
    Constituye un mecanismo dentro del
    Acuerdo de Integración Subregional Andino. Es un
    instrumento mediante el cual los países miembros de la
    Comunidad Andina de Naciones, fijan los gravámenes
    aplicables en sus aranceles nacionales, a las importaciones
    de terceros países, en forma anual, lineal y
    automática.

  • 26. Arrumaje:
    Distribución o colocación de la carga de una
    embarcación. Extensible, también, a la
    distribución o colocación de las
    mercancías en almacenes, depósitos, patios,
    etc.

  • 27. Autoliquidación:
    Es la operación mediante la cual, el consignatario,
    efectúa la liquidación de los gravámenes
    y demás derechos causados con ocasión de la
    introducción de las mercancías, para el momento
    de la aceptación o declaración de éstas
    últimas.

  • B

    • 28. Base Imponible: Cifra
      neta que sirve para aplicar las tasas en el cálculo de
      un impuesto o tributo.

    • 29. Bonos de Prenda:
      Documentos expedidos por los almacenes generales de
      depósito, a los fines de acreditar la
      constitución de garantía prendaría sobre
      las mercancías bajo su guardia.

    • 30. Bultos en Retorno:
      Bultos traídos al puerto o aeropuerto de destino, por
      haber faltado en la descarga del vehículo donde fueron
      manifestados originalmente.

    • 31. Bultos Faltantes: Son
      aquellas mercancías que, una vez terminada la
      confrontación general de los cargamentos, no aparecen
      en los arrumajes de los almacenes, pero si figuran en el
      Manifiesto de Carga o sobordo respectivo.

    • 32. Bultos Postales: Forma
      utilizada internacionalmente para el intercambio
      recíproco de mercancías o efectos sujetos al
      pago de impuestos aduaneros, con intervención del
      correo, ya sea por vía marítima, aérea o
      terrestre, entre los países miembros de la
      Unión Postal Universal.

    • 33. Bultos Sobrantes: Son
      aquellas mercancías que, una vez terminada la
      confrontación general de los cargamentos, aparecen de
      más, sobre las anotadas en el Manifiesto de Carga o
      sobordo.

    C

    • 34. Cabotaje:
      Tráfico marítimo, fluvial, lacustre y
      aéreo de mercancías y equipajes nacionales o
      nacionalizados, entre diversos lugares del territorio
      nacional.

    • 35. Carga Consolidada:
      Carga en forma agrupada, que es transportada bajo nombre y
      responsabilidad de un operador de transporte, distinto del
      porteador (consolidador) en el vehículo de
      éste, destinada a uno o más consignatarios
      finales.

    • 36. Carga Courier:
      Operación mediante la cual una Empresa Operadora de
      Mensajería Internacional "Courier" traslada carga
      agrupada, bajo su propio nombre y responsabilidad destinadas
      a terceras personas por cualquier medio de transporte, propio
      contratado o mediante Mensajero a Bordo.

    • 37. Cargo: Monto que
      resulta de la revisión de los documentos con los que
      se tramitó el despacho de las mercancías o de
      los presentados por los transportistas.

    • 38. Certificado de
      Depósito:
      Documento que acredita el dominio de las
      mercancías y productos, en los Almacenes Generales de
      Depósito.

    • 39. Certificado de origen:
      Documento expedido por la autoridad u órgano
      competente, para dar fe de que determinado artículo es
      producido, cosechado, etc., en determinada región o
      país; se utiliza con la finalidad de aprovechar
      ventajas impositivas o preferencias arancelarias.

    • 40. Circunscripción
      Aduanera:
      Es el territorio aduanero delimitado para cada
      aduana principal dentro del cual ésta, ejercerá
      la potestad aduanera.

    • 41. Comiso: Sanción
      que consiste en la privación definitiva de la
      propiedad de las mercancías.

    • 42. Consignatario: Persona
      natural o jurídica a cuyo nombre viene manifestada la
      mercancía o que la adquiere por endoso.

    • 43. Control Aduanero:
      Conjunto de medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de
      las leyes y reglamentos que la Aduana está encargada
      de aplicar.

    • 44. Clasificación
      Arancelaria:
      Indicación correcta del código
      de la posición o partida, de la subposición o
      subpartida, del ítem y del subitem correspondiente a
      las respectivas mercancías, según el Arancel de
      Aduanas.

    • 45. Clasificación
      Arancelaria Única:
      Se entiende por
      Clasificación Arancelaria Única, la
      autorización expedida por el SENIAT, de importar en un
      solo embarque o embarques parciales, bajo una sola identidad
      arancelaria, el conjunto o combinaciones de máquinas o
      aparatos destinados a desarrollar un proceso productivo
      continuo plenamente identificado como tal, utilizado para la
      fabricación de un bien o la prestación de un
      servicio conforme a las normas y demás disposiciones
      contenidas en el Arancel.

    • 46. Código de
      Valoración en Aduanas del G.A.T.T:
      Es denominado
      "Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo
      VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio", el cual
      tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y
      neutral para la valoración en aduana de las
      mercancías.

    • 47. Comiso o Decomiso:
      Sanción administrativa consistente en perdida de las
      mercancías y pago de los impuestos, tasas y
      demás y contribuciones que se hubiesen
      causado.

    • 48. Conocimiento de
      Embarque:
      Contrato de transporte de carga marítimo
      o fluvial. Documento que expiden las empresas de transporte,
      como constancia de haber recibido del embarcador o del
      despachador las mercancías que allí se
      determinan, para transportarlas de un puerto a otro en las
      condiciones que allí se establecen.

    • 49. Consignatario: Persona
      a cuyo nombre son despachadas las
      mercancías.

    • 50. Consolidador de Carga:
      Operador, distinto del porteador, que transporta carga en
      forma agrupada, bajo su nombre y responsabilidad, destinada a
      uno o más consignatarios finales.

    • 51. Consulta de
      Clasificación Arancelaria:
      Solicitud que cualquier
      persona puede formular ante la Intendencia de Aduanas del
      SENIAT, a los fines de que determine la ubicación
      arancelaria de la mercancía que la motiva y el aforo
      correspondiente. La respuesta se expide en oficio de
      carácter público que tendrá pleno valor
      legal, otorgando seguridad, siempre que exista coincidencia
      entre el producto consultado y el que sea objeto de
      operación aduanera.

    • 52. Contingente de
      Importación:
      Tipo de restricción comercial
      cuantitativa. Mediante un contingente se establece la
      cantidad física (volumen, peso o número de
      unidades) que el país está dispuesto a importar
      en un periodo determinado.

    • 53. Declaración de
      Aduanas:
      Acto por el cual el consignatario o exportador
      manifiesta a la aduana, su voluntad de realizar una
      operación aduanera.

    D

    • 54. Declaración de
      Mercancías
      .- Acto efectuado en la forma prescrita
      por la Aduana, mediante el cual el interesado indica el
      régimen aduanero que ha de asignarse a las
      mercancías y comunica los elementos necesarios para la
      aplicación de dicho régimen.

    • 55. Declaración de
      Tránsito:
      El documento aduanero en el que constan
      todos los datos e informaciones requeridos para la
      operación de tránsito aduanero. Documento que
      ampara la operación de tránsito
      aduanero.

    • 56. Declaración de
      Tránsito Aduanero Internacional (DTAI):
      El
      documento aduanero único de los Países Miembros
      de la Comunidad Andina de Naciones, en el que constan todos
      los datos e informaciones requeridos para la operación
      de tránsito aduanero internacional.

    • 57. Depósitos Aduaneros
      (In Bond):
      Régimen especial mediante el cual las
      mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas
      son depositadas en un lugar destinado a este efecto, bajo
      control y potestad aduanera, sin estar sujetas al pago de
      impuestos de importación y tasa por servicios de
      aduana, para su venta en los mercados nacionales e
      internacionales, previo cumplimiento de los requisitos
      legales.

    • 58. Depósitos Aduaneros
      Autorizados:
      Locales destinados a almacenar
      mercancías solicitadas al Régimen de
      Depósito de Aduanas, las que posteriormente
      serán destinadas a otros regímenes u
      operaciones aduaneras. Pueden ser privados o
      públicos.

    • 59. Depósito Aduanero
      Autorizado Privado:
      Local destinado al almacenamiento de
      mercancías de propiedad exclusiva del
      depositario.

    • 60. Depósito Aduanero
      Autorizado Público:
      Local destinado al
      almacenamiento de mercancías de diferentes
      depositantes.

    • 61. Derechos Aduaneros o de
      Aduana:
      Es todo gravamen y todo pago que se exija sobre
      la importación o exportación de
      mercancías. Estos derechos pueden ser ad-valorem,
      específicos o mixtos, siendo la tendencia actual las
      primera de las mismas, los ad-valorem.

    • 62. Derechos Ad Valorem:
      Los derechos establecidos en el Arancel de Aduanas,
      consistentes en porcentajes que se aplican sobre el valor de
      las mercancías.

    • 63. Derechos Antidumping:
      Gravamen especial establecido en forma provisional o
      definitiva para contrarrestar los efectos perjudiciales de
      importaciones efectuadas en condiciones de
      dumping.

    • 64. Depósitos
      Francos
      .- Locales cerrados, señalados dentro de
      los territorios nacionales y autorizados por el Estado, en
      los cuales para la aplicación de los derechos
      aduaneros y tributos de importación, se considera que
      las mercancías no se encuentran en el territorio
      aduanero.

    • 65. Depósito Previo:
      es una de las modalidades de garantía previstas en la
      Ley Orgánica de Aduanas, que consiste en un
      depósito bancario efectuado por el importador en una
      cuenta indicada por la oficina aduanera
      respectiva.

    • 66. Derechos de Aduana o
      Arancelarios
      .- Impuestos establecidos en el Arancel de
      Aduanas a las mercancías que ingresen al territorio
      aduanero.

    • 67. Despacho.- Cumplimiento
      de las formalidades aduaneras necesarias para importar y
      exportar las mercancías o someterlas a otros
      regímenes, operaciones o destinos
      aduaneros.

    • 68. Destinación
      Aduanera
      .- Manifestación de voluntad del
      dueño, consignatario o remitente de la
      mercancía que, expresada mediante la
      Declaración, indica el régimen aduanero que
      debe darse a las mercancías que se encuentran bajo la
      potestad aduanera.

    • 69. Depósito
      Temporal:
      Régimen mediante el cual las
      mercancías objeto de operaciones aduaneras son
      depositadas provisionalmente en recintos cerrados, silos
      áreas cercadas o delimitadas, ubicadas dentro de las
      zonas primarias de las aduanas o en espacios
      geográficos próximos a las Oficinas
      Aduaneras.

    • 70. Derechos Causados:
      Causación.

    • 71. Derechos
      Compensatorios:
      Gravamen especial establecido en forma
      provisional o definitiva para contrarrestar cualquier
      subsidio concedido directa o indirectamente a la
      fabricación, producción, almacenamiento,
      transporte o exportación de un bien, incluyendo los
      subsidios concedidos a materias primas o insumos.

    • 72. Derechos de
      Importación:
      Todo gravamen que se exija sobre la
      importación de mercancías.

    • 73. Derechos Diferidos: ver
      Almacenes Generales de Depósito.

    • 74. Derechos o Impuestos
      Ad-valorem:
      Los establecidos por los aranceles aduaneros,
      consistentes en porcentajes que se aplican sobre el valor de
      las mercancías.

    • 75. Derechos o Impuestos
      Específicos:
      Los establecidos por los aranceles
      aduaneros, consistentes en impuestos fijos que se aplican
      sobre unidades físicas de las
      mercancías.

    • 76. Derechos
      Preferenciales:
      Aranceles aduaneros (menores que los
      aranceles aduaneros nacionales) que un país
      (país donante de un sistema generalizado de
      preferencias o país miembro de una zona libre de
      comercio) establece a favor de otros u otros
      países.

    • 77. Derechos Variables (DV) del
      Sistema Andino de Franjas de Precios:
      Los DV consisten en
      un porcentaje adicional a la tarifa arancelaria del Arancel
      Externo Común (AEC) de los países miembros de
      la Comunidad Andina de Naciones cuando los precios
      internacionales de un grupo de productos agropecuarios
      sujetos al Sistema Andino de Franjas de Precios sean
      inferiores a determinados niveles de pisos.

    • 78. Descarga en forma
      directa:
      Desembarque directo de mercancías del
      vehículo transportador a un almacén,
      depósito, patio o local del consignatario, ubicado
      fuera de la zona portuaria o aeroportuaria, donde
      permanecerán bajo potestad aduanera y sin derecho a
      uso, mientras se cumple aduanero respectivo.

    • 79. Descripción
      Arancelaria:
      Descripción de una mercancía,
      según los términos de la nomenclatura
      arancelaria.

    • 80. Dumping:
      Práctica comercial, mediante la cual se venden
      mercancías en un mercado del exterior, a un precio
      más bajo al que se venden en otro país y
      aún en el mismo país exportador.

    E

    • 81. Embalaje: Es lo que
      sirve para envolver o proteger las mercancías,
      pudiendo también cumplir otras funciones como son las
      de separar o individualizar los efectos, facilitar su
      movilización o transporte, permitir hacer marcas o
      señales de identificación con respecto a las
      mercaderías, evitar la dispersión o
      desaparición de éstas últimas,
      etc.

    • 82. Empresas Operadoras de
      Mensajería Internacional "Courier" (EOMIC):
      Son
      las personas jurídicas legalmente establecidas o
      representadas en el país, responsables de la
      organización y ejecución del servicio de
      mensajería internacional "courier", las cuales
      actuarán como principal, no como agentes del
      expedidor, ni en representación de los porteadores que
      participen en las operaciones y asumirán la
      responsabilidad del contrato.

    • 83. Encomienda: Los
      envíos de mercancías, transportadas por
      Empresas Operadoras de Mensajería Internacional
      "Courier".

    • 84. Ensamblaje: Proceso
      productivo consistente en la reunión y acoplamiento de
      un conjunto de partes y piezas (previamente elaboradas en
      otros procesos), con la finalidad de obtener una nueva
      mercancía de valor de uso (utilidad) diferente de los
      valores de uso de las partes y piezas empleadas.

    • 85. Equipaje: Conjunto de
      efectos de uso o consumo personal y los obsequios que
      trasladen los pasajeros y tripulantes al arribar o salir del
      país, que por su naturaleza, cantidades y valores no
      demuestren finalidad comercial.(Art. 131 del Reglamento de la
      Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de
      Liberación, Suspensión y otros Regímenes
      Aduaneros Especiales).

    • 86. Equipaje
      Acompañado:
      Es aquél que el pasajero o
      tripulante trae consigo al momento de su arribo o que llega
      con él, en el mismo vehículo que lo ha
      transportado a país. (Art. 132 del Reglamento de la
      Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de
      Liberación, Suspensión y otros Regímenes
      Aduaneros Especiales).

    • 87. Equipaje no
      Acompañado:
      Es aquel que llega con anterioridad o
      posterioridad a la fecha de llegada del pasajero, cualquiera
      que sea el medio de transporte utilizado. (Art. 132 del
      Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre
      regímenes de Liberación, Suspensión y
      otros Regímenes Aduaneros Especiales).

    • 88. Exportación: Acto u
      operación de despacho de mercancías de un
      país hacia el extranjero, para uso o consumo
      definitivo.

    • 89. Exportación
      Temporal:
      Régimen aduanero que permite exportar
      temporalmente mercancías que se encuentren en libre
      circulación en el territorio aduanero nacional y
      reintroducirlas sin pago de los impuestos de
      importación, cuando no hayan experimentado
      modificación alguna. (Art. 38 del Reglamento de la Ley
      Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de
      Liberación, Suspensión y otros Regímenes
      Aduaneros Especiales).

    • 90. Exportación Temporal
      para Perfeccionamiento Pasivo:
      Régimen mediante el
      cual se permite exportar mercancías temporalmente a
      objeto de que sean sometidas en el extranjero a
      transformación, elaboración, reparación
      o ensamblaje, para luego ser reintroducidas causando los
      gravámenes correspondientes, según la
      ubicación arancelaria de los bienes o productos a
      ingresar, sobre el valor incorporado en el exterior,
      más el total de los gastos causados hasta el puerto de
      llegada. (Art. 56 del Reglamento de la Ley Orgánica de
      Aduanas sobre Regímenes de Liberación,
      Suspensión y otros Regímenes Aduaneros
      Especiales).

    F

    • 91. Factura Comercial:
      Documento expedido por el vendedor, en el cual se relacionan
      las mercancías a exportar o importar con los precios
      unitarios y totales y demás anotaciones requeridas por
      el comercio exterior. // Documento que ampara las
      mercancías que se importen, con los datos y
      declaraciones necesarias para su reconocimiento.

    • 92. Factura Proforma:
      Proyecto de factura; tiene por finalidad, facilitarle al
      comprador las gestiones previas, propias de una compra
      internacional (liberaciones de gravámenes, licencias,
      permisos, etc.).

    • 93. Flete: Precio pagado
      por el transporte de mercancías, tanto terrestre como
      marítimo o aéreo. // Es el precio que cobra el
      transportista al usuario por la prestación del
      servicio de transporte.

    • 94. Franquicia:
      Exención total o parcial del pago de tributos,
      dispuesta por ley.

    • 95. Franquicia
      Diplomática:
      Liberación de
      gravámenes concedida a los funcionarios o misiones
      diplomáticas y consulares, para las mercancías
      de uso personal u oficial.

    • 96. Franquicia Postal:
      Exención del pago de los derechos correspondientes a
      la utilización del servicio de correos.

    G

    • 97. Garantía:
      Obligación que se contrae a satisfacción de la
      autoridad aduanera, con el objeto de asegurar el pago de los
      gravámenes, tasas y demás tributos
      eventualmente exigibles, aplicados a la importación o
      exportación y tributos internos a que estén
      sujetas las mercancías, así como el
      cumplimiento de otras obligaciones contraídas con
      ella.

    • 98. Grados de
      elaboración:
      Se entiende por grados de
      elaboración, el número de veces que una materia
      prima o producto intermedio es transformado en un producto o
      incorporado en un sucesivo eslabón de la cadena
      productiva.

    • 99. Gravámenes: Se
      entenderá por gravámenes los derechos aduaneros
      y cualquier otros recargos de efectos equivalentes, sean de
      carácter fiscal, monetario o cambiario, que incidan
      sobre las importaciones. No quedarán comprendidas en
      este concepto las tasas y recargos análogos cuando
      correspondan al costo aproximado de los servicios
      prestados.

    • 100. Grupo Familiar: A los
      efectos de la Declaración de Aduanas, se
      entenderá por grupo familiar el integrado por un
      pasajero, su cónyuge, sus ascendientes y descendientes
      directos. (Art. 140 del Reglamento de la Ley Orgánica
      de Aduanas sobre Regímenes de Liberación,
      Suspensión y otros Regímenes Aduaneros
      Especiales).

    • 101. Guía
      Aérea:
      Documento que expide una empresa de
      transporte aéreo, como constancia de haber recibido
      del embarcador o del despachador, determinadas
      mercancías para transportarlas de un aeropuerto a
      otro. Tiene carácter de contrato de transporte de
      carga.

    • 102. Guía Courier:
      Es el documento de embarque que da cuenta del contrato entre
      el embarcador y la Empresa de Mensajería Internacional
      "Courier" por cada envío.

    • 103. Guía de
      Encomienda:
      Documento que expide una empresa de
      transporte de encomienda (terrestre), como constancia de
      haber recibido del embarcador, determinadas mercancías
      para transportarlas hasta su destino. Tiene carácter
      de contrato de transporte de carga.

    H

    • 104. Habilitación:
      Las operaciones aduaneras que pueden realizarse en cada
      aduana principal o subalterna. // Lapso fuera de las horas
      hábiles, o en los días feriados o en sitios
      distintos a las zonas primarias, durante el cual se practican
      operaciones aduaneras.

    I

    • 105. Ilícito
      Aduanero:
      Hechos contrarios a las disposiciones legales
      que regulan la renta y la actividad aduanera.

    • 106. Importación: Es
      el acto o acción de introducir al territorio nacional,
      por las vías habilitadas (marítimas,
      aéreas, terrestres o bultos postales),
      mercancías procedentes del exterior, previo
      cumplimiento de los registros y formalidades pautadas en la
      Ley Orgánica de Aduanas, sus reglamentos y
      demás disposiciones correspondientes, vinculadas a la
      materia aduanera.

    • 107. Incoterms: Son reglas
      internacionales para interpretación de los
      términos comerciales y tienen por objeto establecer
      una series de normas internacionales de carácter
      facultativo para precisar el exacto sentido de los
      principales términos utilizados en los contratos de
      ventas con el extranjero.

    • 108. Infracción
      Aduanera:
      Hechos violatorios de la legislación
      aduanera calificados por la misma como tal. Ejemplos de
      infracción aduanera son: declaración incorrecta
      del código arancelario, de la tarifa, del valor, etc.
      Para que haya infracción aduanera es necesario que la
      operación haya sido sometida al control
      aduanero.

    • 109. Insumos:
      Término que se refiere a la materias primas, las
      partes, piezas, elementos y accesorios a partir de los cuales
      se elabora una mercancía.

    • 110. Integración
      Económica:
      Es un proceso a través del cual,
      dos o más mercados nacionales, previamente separados
      se unen para formar un mercado de una dimensión mayor.
      Las posibles formas alternativas de la integración
      económica podríamos enumerarlas así: a)
      Zonas de Preferencias; b) Zonas de Libre Comercio; c) Uniones
      Aduaneras; d) Mercado Común; y e) Uniones
      Económicas.

    • 111. Internación al
      Territorio Nacional:
      Operación que consiste en
      introducir las mercancías en el territorio aduanero
      del país. Ejemplos: las mercancías que se
      introducen desde una zona franca industrial al territorio
      nacional.

    L

    • 112. Levante.- Acto por el
      cual la Aduana autoriza a los interesados a disponer
      condicional o incondicionalmente de las mercancías
      despachadas. Es incondicional cuando la deuda ha sido pagada
      o está garantizada. En los regímenes
      suspensivos o temporales, siempre es condicional.

    • 113. Libre Competencia: La
      libre competencia supone la existencia de condiciones para
      que cualquier sujeto económico, sea oferente o
      demandante, tenga completa libertad de entrar a, o salir del
      mercado y quienes están dentro de él, no tengan
      posibilidad, tanto individualmente como en colusión
      con otros, de imponer alguna condición en las
      relaciones de intercambio.

    • 114. Licencia: Son
      autorizaciones, que concede el Ejecutivo Nacional a
      particulares, para la realización de operaciones con
      mercancías de importación y exportación,
      sujetas a tal requisito.

    • 115. Liquidación:
      Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente
      (aduana principal o subalterna) calcula y fija el monto del
      tributo a pagar, emitiendo la Planilla de Liquidación
      de Gravámenes.

    • 116. Lista previa o
      relación descriptiva:
      Es la nómina
      especificativa de los artículos que se vayan a
      importar con el beneficio de exoneración, sin
      perjuicio de los requisitos que para tal fin establezcan las
      leyes y reglamentos.

    M

    • 117. Manifiesto de Carga
      Courier:
      Es el documento simplificado que contiene la
      individualización de las Guías Courier que
      transporta un vehículo o un mensajero a bordo,
      mediante el cual las encomiendas se presentan y se entregan a
      la aduana a fin de acceder al tratamiento de
      mensajería internacional "Courier".

    • 118. Manifiesto de
      Exportación:
      Declaración escrita que hace
      un exportador cuando despacha las mercancías con
      destino al exterior. // Declaración de Aduanas (Forma
      "D").

    • 119. Manifiesto de
      Importación:
      Conjunto de documentos que para cada
      importación debe presentarse a la oficina aduanera con
      el objeto que se formalice el trámite de
      nacionalización de la mercancía que se
      importa.

    • 120. Manifiesto Especial:
      Escrito dirigido al Jefe de la Oficina Aduanera,
      acompañado del manifiesto de importación,
      conocimiento de embarque, factura comercial y demás
      documentos necesarios, para retirar las mercancías
      consideradas como abandonadas o que estén o no en
      proceso de remate.

    • 121. Maquila: Proceso por
      el cual ingresan las mercancías al país con el
      objeto de que sólo se le incorpore el valor agregado
      correspondiente a la mano de obra

    • 122. Materia Prima: Todos
      los productos que se comercializan en su forma natural o que
      tengan como máximo un segundo grado de
      transformación.

    • 123. Material de Ensamblaje
      Importado para Vehículos (M.E.I.V.):
      Son las
      partes, accesorios, piezas y componentes automotrices
      importados de terceros países destinados a la
      producción nacional de cualquiera de los modelos de
      las categorías 1 y 2, señaladas en las Normas
      para el funcionamiento de la Industria Automotriz
      Nacional.

    • 124. Mercancías:
      Bienes que pueden ser objeto de regímenes, operaciones
      y destinos aduaneros.

    • 125. Mercancía en Libre
      Circulación:
      Toda mercancía que puede
      disponerse libremente.

    • 126. Mercancía
      Equivalente:
      Aquella idéntica o similar a la que
      fue importada y será objeto de reposición. Debe
      entenderse por mercancía idéntica a la que es
      igual en todos los aspectos a la importada en lo que se
      refiere a la calidad, marca y prestigio comercial.Debe
      entenderse por mercancía similar a la que sin ser
      igual en todos los aspectos a la importada, presenta
      características próximas a ésta en
      cuanto a especie y calidad.

    • 127. Mercancía
      Extranjera:
      La que proviene del exterior, cuya
      importación no se ha consumado legalmente, la colocada
      bajo regímenes suspensivos, temporales o de
      perfeccionamiento, así como la producida o
      manufacturada en el país y que ha sido nacionalizada
      en el extranjero.

    • 128. Mercancía
      Nacional:
      La producida o manufacturada en el país
      con materias primas nacionales o nacionalizadas.

    • 129. Menaje de Casa:
      Está constituido por los muebles y artefactos de uso y
      economía domésticos.

    • 130. Mensajeros a bordo:
      Son las personas naturales que actúan como portadores
      de correspondencia documentos y encomiendas, por cuenta de
      una empresa de Mensajería internacional
      "Courier").

    • 131. Mercado Común:
      Es una forma de integración, que implica la libre
      circulación de servicios y factores productivos, a
      través de la eliminación de los derechos
      aduaneros y restricciones arancelarias; la adopción de
      un arancel externo común frente a terceros
      países, y la combinación de políticas
      macroeconómicas y sectoriales que abarcan áreas
      de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal,
      monetaria, cambiaria, entre otras.

    • 132. Mercancía: Se
      denomina mercancía a todo genero vendible; cualquier
      cosa mueble que se hace objeto de trato o venta. / A los
      efectos del tráfico de perfeccionamiento, se entiende
      por mercancía todos aquellos insumos, materias primas,
      partes o piezas que sean necesarios en el proceso productivo,
      aunque se consuman sin incorporarse al producto reexpedido,
      exportado o reintroducido y siempre que pueda determinarse su
      cantidad. Se exceptúan los lubricante y combustibles.
      (Art. 42 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas
      sobre Regímenes de Liberación,
      Suspensión y otros Regímenes Aduaneros
      Especiales).

    • 133. Mercancías
      Extranjeras:
      Son aquellas que han sido producidas,
      cosechadas, capturadas, manufacturadas, o que han nacido en
      otro territorio aduanero, sin que hayan cumplidos los
      trámites necesarios para su
      nacionalización.

    • 134. Mercancías
      Nacionales:
      Son aquellas que han sido producidas,
      fabricadas, cosechadas, capturadas, manufacturadas, creadas o
      que han nacido en el territorio aduanero nacional, no
      exportadas definitivamente, o las que han debido regresar a
      dicho territorio por no encontrar mercado en el
      territorio.

    • 135. Mercancías
      Nacionalizadas:
      son aquellas cuya exportación o
      internación al país ha cumplido todos los
      trámites inherentes a su nacionalización, es
      decir, los relativos y necesarios para su aceptación,
      adjudicación, liquidación, pago y
      retiro.

    • 136. Mezcla: Todo proceso
      productivo que consiste en la combinación de dos o
      más sustancias diferentes para obtener una nueva
      sustancia de propiedades físicas y químicas
      distintas a las de las sustancias mezcladas.
      características y que carecen de valor comercial por
      sí mismas.

    • 137. Multa: Sanción
      pecuniaria que se impone a los responsables de infracciones
      administrativas aduaneras.

    N

    • 138. Notas Complementarias:
      Son notas que complementan la compresión de la
      clasificación arancelaria de las
      mercancías.

    • 139. Notas Explicativas del
      Sistema Armonizado:
      Es un compendio de datos que
      contribuyen a una mejor compresión e
      interpretación del Sistema Armonizado.

    • 140. Nota de Tarja:
      Documento que formulan conjuntamente el transportista con el
      almacenista, durante la verificación de lo consignado
      en el conocimiento de embarque en relación con las
      existencias físicas, registrando las observaciones
      pertinentes.

    O

    • 141. Operaciones Aduaneras:
      Actos jurídicos dirigidos a superar las restricciones
      impuestas, por el estado en ejercicio de su poder de
      policía, al libre tráfico internacional de
      bienes.

    • 142. Operadores de Comercio
      Exterior
      : Despachadores de Aduana, conductores de
      recintos aduaneros autorizados, transportistas,
      concesionarios del servicio postal, dueños,
      consignatarios, y en general cualquier persona natural y/o
      jurídica interviniente o beneficiaria, por sí o
      por otro, en operaciones o regímenes aduaneros
      previstos en la Ley, sin excepción alguna.

    • 143. Operador de Transporte
      Multimodal Internacional:
      Toda persona autorizada que,
      por sí o por medio de otra que actúa en su
      nombre, celebra un Contrato de Transporte Multimodal
      Internacional, actúa como principal, no como agente o
      por cuenta del expedidor o de los porteadores que participan
      en las operaciones de transporte, y asume la responsabilidad
      de su cumplimiento.

    • 144. Orden de
      Exoneración:
      Providencia dictada por el Ministerio
      de Finanzas, por órgano del SENIAT, mediante la cual
      libera total o parcialmente del pago de tributos aduaneros,
      al propietario de mercancías de
      importación.

    P

    • 145. Pasajero: Todas
      aquellas personas nacionales o residentes en el país,
      que entren o salgan del territorio nacional, por los lugares
      habilitados para operaciones aduaneras, a bordo de
      vehículo de transporte público o privado. (Art.
      134 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre
      Regímenes de Liberación, Suspensión y
      otros Regímenes Aduaneros Especiales).

    • 146. Pasavante: Documento
      de navegabilidad exigido por las autoridades mercantes de un
      país.

    • 147. Potestad Aduanera: Es
      la facultad de las autoridades competentes para intervenir
      sobre los vehículos, medios de transporte y
      mercancías que sean objeto de tráfico
      internacional o de tránsito nacional así como
      sobre los objetos que formen parte del equipaje de pasajeros
      y tripulantes a los fines previstos en la Ley Orgánica
      de Aduanas; autorizar o impedir su desaduanamiento, ejercer
      los privilegios fiscales, determinar los tributos exigibles,
      aplicar las sanciones procedentes y, en lo general, ejercer
      los controles previstos en la legislación aduanera
      nacional.

    • 148. Precinto Aduanero:
      Conjunto formado por un fleje, cordel o elemento
      análogo y un sello, que dada su naturaleza y
      características ofrece seguridad a las
      mercancías contenidas en una unidad de carga o unidad
      de transporte, que permite a la autoridad aduanera efectuar
      su control.

    • 149. Prenda Legal:
      Garantía que afecta a la Mercancía por
      imposición de la Ley.

    • 150. Preferencias
      Aduaneras:
      Es una forma de integración, mediante
      la cual un conjunto de territorios aduaneros se conceden
      entre sí, una serie de ventajas aduaneras, no
      extensibles a terceros países debido a la
      suspensión internacionalmente aceptada de la
      Cláusula de la Nación más Favorecida.
      Dentro de este tipo de integración económica,
      podemos mencionar la Asociación Latinoamericana de
      Integración (ALADI).

    • 151. Preferencias
      Arancelarias:
      Reducciones totales o parciales que un
      país aplica a su arancel nacional, exclusivamente a
      favor de otro u otros países que son sus socios dentro
      de un determinado tipo de acuerdo (acuerdo de preferencias
      comerciales, sistema generalizado de preferencias, zona de
      libre comercio).

    • 152. Proceso Productivo: Es
      el conjunto de determinadas operaciones y transformaciones
      requeridas para obtener un producto.

    • 153. Producto
      Agrícola:
      Según la Comisión
      Antidumping y sobre Subsidios, se entiende por producto
      agrícola, aquél proveniente de actividades
      agrícolas, pecuarias, forestales o pesqueras que no
      haya sido sometido a ningún procesamiento industrial o
      que habiendo sufrido un proceso, no ha sido modificado
      sustancialmente en sus características
      esenciales.

    • 154. Producto totalmente
      producido:
      Mercancía elaborada en procesos de
      producción íntegramente efectuados dentro del
      territorio aduanero de un país (o zona), sin emplear
      insumos importados (extrazonales).

    • 155. Provisiones de a Bordo o
      Rancho:
      Es el ingreso bajo potestad aduanera de
      víveres y provisiones liberados del pago de impuestos
      de importación, destinados al uso y consumo de los
      pasajeros y tripulantes de vehículo que realicen
      transporte internacional de carga o pasajeros.

    • 156. Providencia: Acto
      administrativo que se genera de una decisión del
      Órgano de la Administración Pública,
      cuando no le corresponda la forma de decreto o
      Resolución. (Art. 17 de la Ley Orgánica de
      Procedimientos Administrativos).

    • 157. Puerto Libre:
      Territorio sometido a régimen aduanero especial, en el
      cual pueden ingresar mercancías procedentes del
      exterior, libres de los gravámenes aduaneros, impuesto
      internos y restricciones cuantitativas, dentro de los
      términos y limitaciones previstas (Ejemplo: Puerto
      Libre del Estado Nueva Esparta).

    R

    • 158. Recintos Especiales:
      Areas que pertenecen a los Almacenes Aduaneros, destinados a
      la conservación de mercancías peligrosas en los
      que se deberán observar las medidas de seguridad
      necesarias.

    • 159. Reconocimiento
      Físico:
      Operación que consiste en verificar
      lo declarado, mediante una o varias de las siguientes
      actuaciones: reconocer las mercancías, verificar su
      naturaleza y valor, establecer su peso o medida.

    • 160. Reconocimiento Previo:
      Facultad del dueño, consignatario o sus comitentes de
      realizar en presencia del depositario la contratación
      y verificación de la situación o la
      condición de la mercancía sin
      intervención de la autoridad aduanera.

    • 161. Reembarque:
      Acción material de volver a embarcar una
      mercancía ya descargada.

    • 162. Reexpedición:
      Término vinculado principalmente con la salida al
      extranjero de aquellas mercancías sujetas a algunos
      regímenes aduaneros especiales.

    • 163. Reexportación:
      Salida legal del territorio aduanero nacional, de
      mercancías extranjeras.

    • 164. Régimen
      Aduanero:
      Tratamiento aplicable a las mercancías
      sometidas al control de la aduana, de acuerdo con las leyes y
      reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos
      de la operación.

    • 165. Régimen de Equipaje
      de Pasajeros:
      Régimen mediante el cual los
      nacionales o residentes, pueden ingresar al país, el
      conjunto de efectos de uso o consumo personal menaje de casa
      y vehículo de su propiedad, bajo las condiciones que
      se establecen en el reglamento y en las resoluciones del
      Ministerio de Finanzas (Art. 136
      R.L.O.A.S.L.R.L.S).

    • 166. Régimen General u
      Ordinario:
      Se entenderá por Régimen General
      u Ordinario, la Tarifa General y el Régimen
      Legal.

    • 167. Régimen Legal:
      Es aquel que se aplica a la importación de
      mercancías.

    • 168. Régimen
      Tarifario:
      tratamiento aplicable a las mercancías
      sometidas al control de la aduana, de acuerdo a la tarifa que
      le corresponda según el Arancel de Aduanas.

    • 169. Reimportación:
      Actividad mediante la cual las mercancías que han sido
      exportadas, son devueltas al país mediante los
      trámites de nacionalización
      correspondientes.

    • 170. Remate aduanero:
      Procedimiento mediante el cual se adjudica al mejor postor,
      en pública subasta, la mercancía abandonada o
      voluntariamente por sus propietarios o consignatarios en las
      dependencias aduaneras.

    • 171. Renuncia a la
      Consignación de Mercancías:
      Es el acto de
      traspasar la consignación de mercancías
      mediante documento que permite designar un nuevo
      consignatario.

    • 172. Reposición con
      Franquicia Arancelaria:
      Régimen aduanero que
      permite importar, por una sola vez con liberación del
      pago de los impuestos de importación,
      mercancías equivalentes en cantidad,
      descripción, calidad y características
      técnicas, a aquellas respecto a las cuales fueron
      pagados los impuestos de importación, y que fueron
      utilizadas en la producción de mercancías
      exportadas previamente, con carácter definitivo. (Art.
      61 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre
      Regímenes de Liberación, Suspensión y
      otros Regímenes Aduaneros Especiales).

    • 173. Restricciones
      Comerciales:
      Medidas que los gobiernos adoptan, con la
      finalidad de impedir o aminorar el intercambio de
      determinados tipos de bienes y servicios. Las restricciones
      comerciales se clasifican en arancelarias, cuantitativas y
      otras restricciones, tales como permisos, normas de
      valoración aduanera, normas técnicas y de
      calidad, cláusulas de salvaguarda, normas de origen,
      etc.

    • 174. Restricciones
      Cuantitativas:
      Medidas administrativas mediante las
      cuales se fija un volumen determinado de importaciones ya sea
      en unidades físicas o en valores.

    • 175. Rutas Legales:
      Únicas vías de transporte autorizadas por las
      disposiciones legales y reglamentarias, para el
      tráfico de las mercancías objeto de operaciones
      aduaneras.

    S

    • 176. Servicios de Bultos
      Postales:
      Comprende las operaciones aduaneras de
      importación y exportación de mercancías
      por correo.

    • 177. Servicio de
      Mensajería Internacional Courier:
      Es aquél
      que comprende el transporte expreso de correspondencia,
      documentos y encomiendas, consignados a una Empresa Operadora
      de Mensajería Internacional, para ser entregados a
      terceras personas, bajo modalidad "puerta a puerta" por
      vía aérea, terrestre, marítima o
      "mensajero a bordo", mediante el sistema de carga agrupada,
      para ser aduanada o desaduanada rápidamente y con
      prioridad, debido a la naturaleza y urgencia del
      envío.

    • 178. Sistema Andino de Franjas
      de Precios:
      Es un mecanismo de estabilización que
      consiste en la fijación de un precio piso y un precio
      techo, entre los cuales se desea mantener el costo de
      importación. La estabilización se consigue
      aumentando el arancel ad-valorem, cuando el precio
      internacional cae por debajo del nivel del piso, y rebajando
      dicho arancel, hasta cero cuando dicho precio aumenta por
      encima del techo. Es decir, la franja de precios equivale a
      convertir el arancel, en un factor variable que se ajusta
      automáticamente para contrarrestar las fluctuaciones
      extremas del precio internacional, estabilizando el costo de
      importación de un grupo especial de productos
      agropecuarios caracterizados por una marcada inestabilidad de
      sus precios internacionales, o por graves distorsiones de los
      mismos.

    • 179. Sistema Generalizado de
      Preferencias (SGP):
      Mecanismo de política de
      comercio exterior por el cual un país, denominado
      país donante, reduce total o parcialmente, sus
      aranceles nacionales a favor de las importaciones
      provenientes de cierto número de países,
      llamados países beneficiarios. Generalmente el
      país donante es un país desarrollado, mientras
      que las naciones beneficiarias son países en
      vías de desarrollo. Según este sistema, las
      rebajas (preferencias ) arancelarias son otorgadas por el
      país donante sólo a aquellas mercancías
      que resulten ser originarias de los países
      beneficiarios, de acuerdo con el sistema de origen
      establecido por aquél. Normalmente las preferencias
      arancelarias se conceden no a todos los productos exportables
      por los países beneficiarios, sino a un limitado
      número de ellos, contemplados en una lista de bienes
      favorecidos.

    • 180. Sobordo: Documento que
      contiene la lista de las mercancías que constituyen el
      cargamento de la nave, aeronave y demás
      vehículos de transporte, en el momento de su llegada o
      salida, a o desde el territorio aduanero. También se
      denomina manifiesto de carga, manifiesto comercial y
      manifiesto de mercancías.

    • 181. Sobrefacturación: Acción
      de declarar en la factura correspondiente un precio de
      compraventa superior al precio real pagado en la
      transacción.

    • 182. Subfacturación:
      Acción de declarar en la factura correspondiente un
      precio de compraventa inferior al efectivamente pagado en la
      transacción.

    • 183. Sustitución de
      Mercancías:
      Régimen aduanero que permite
      introducir al territorio aduanero nacional con
      liberación de impuestos, mercancías extranjeras
      que reemplazan a aquéllas previamente nacionalizadas,
      que por haber resultado defectuosas o con diferentes
      especificaciones a las convenidas, deban retornar al
      extranjero. (Art. 100 del Reglamento de la Ley
      Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de
      Liberación, Suspensión y otros Regímenes
      Aduaneros Especiales).

    T

    • 184. Tarifa Aduanera: Es la
      indicación de la alícuota del impuesto a la que
      están sujetas las mercancías de
      importación, referida en el Arancel de
      Aduanas.

    • 185. Tasa de Rendimiento:
      La tasa de rendimiento se expresará en términos
      de porcentaje, y deberá indicar la cantidad de
      mercancías que se aprovechará y las mermas,
      subproductos y desperdicios, con indicación de
      sí estos últimos, son comercializables o no.
      Dicha tasa es requisito indispensable en la matriz insumo
      producto, a los efectos de otorgar autorizaciones bajo los
      regímenes aduaneros especiales de Admisión
      Temporal para Perfeccionamiento Activo, Exportación
      Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, Draw Back y
      Reposición con Franquicia Arancelaria.

    • 186. Tasa de Requerimiento:
      La tasa de requerimiento se expresará en
      términos de porcentaje, y deberá indicar la
      cantidad de mercancía importada, admitida o exportada
      temporalmente, que se necesite para elaborar el producto que
      será exportado, reexpedido o reintroducido.

    • 187. Término de la
      Descarga:
      Se entiende para efectos de control aduanero
      como el último día en el que se termina de
      descargar el vehículo transportador, para lo cual la
      actualidad aduanera deberá dejar constancia de dicho
      acto en el correspondiente documento.

    • 188. Terminales de
      Almacenamiento:
      Almacenes destinados a depositar la carga
      que se embarque o desembarque, transportada por vía
      aérea, marítima, terrestre, postal, fluvial y/o
      lacustre.

    • 189. Terminales de
      Almacenamiento Postal:
      Almacenes instalados y operados
      por los Concesionarios de Servicio Postal, a los que son
      conducidos los envíos postales y o de correspondencia
      para su clasificación, almacenamiento y
      despacho.

    • 190. Terceros
      países:
      Países no pertenecientes a un
      determinado acuerdo de integración económica o
      cualquier otro tipo de acuerdo o convenio
      comercial.

    • 191. Territorio Aduanero:
      Territorio de un Estado en el cual son aplicables las
      disposiciones de su legislación aduanera.

    • 192. Territorio
      Político:
      Extensión física donde
      ejerce soberanía o jurisdicción un Estado, un
      Municipio, un Distrito o un Departamento.

    • 193. Tráfico:
      transporte de personas, animales y cosas.

    • 194. Transportista: Persona
      que traslada efectivamente las mercancías o que tienen
      el mando del transporte o de la responsabilidad de
      éste.

    • 195. Tránsito Aduanero
      Internacional:
      El régimen aduanero con arreglo al
      cual las mercancías son transportadas, bajo control
      aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de
      destino en una misma operación en el curso de la cual
      se cruzan una o varias fronteras.

    • 196. Tránsito Aduanero
      Nacional:
      El régimen aduanero con arreglo al cual
      las mercancías son transportadas, bajo control
      aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de
      destino del mismo país, en una misma
      operación.

    • 197. Transporte Combinado:
      Es el servicio de transporte intermodal que permite el
      transporte de mercancías utilizando varios modos de
      transporte, bajo un Documento de Transporte Combinado origen
      – destino, con un régimen fraccionado de
      responsabilidad.

    • 198. Transporte Multimodal
      Internacional:
      El porte de mercancías por dos
      modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un
      único Contrato de Transporte Multimodal Internacional,
      desde un lugar en que el Operador de Transporte Multimodal
      Internacional toma las mercancías bajo su custodia y
      responsabilidad hasta otro lugar designado para su entrega,
      en el cual se cruza por lo menos una frontera.

    • 199. Transporte Puerta a
      Puerta:
      Servicio que prestan las empresas de
      Mensajería Internacional "Courier ", por medio del
      cual se encargan de recoger transportar internacionalmente,
      desaduanar, distribuir y entregar al destinatario final,
      envíos de correspondencias, documentos y
      encomiendas.

    • 200. Trasbordo: Traslado de
      mercancías, efectuado bajo control aduanero de una
      misma aduana, desde una unidad de transporte o de carga a
      otra, o a la misma en distinto viaje, incluida su descarga a
      tierra, con el objeto de que continúe hasta el lugar
      de su destino.

    • 201. Tripulantes: Se
      consideran tripulantes todas aquellas personas que, al
      arribar o salir un vehículo del territorio nacional,
      por cualquier lugar habilitado para operaciones aduaneras, se
      encuentren a bordo del mismo, prestando servicios en calidad
      de empleados del transportador. (Art. 148 del Reglamento de
      la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de
      Liberación, Suspensión y otros Regímenes
      Aduaneros Especiales).

    • 202. Turistas: Se
      consideran turistas, todas aquellas personas extranjeras que
      entren al territorio nacional bajo tal carácter, las
      cuales podrán introducir como equipaje
      acompañado o no acompañado, efectos usados
      propios a su condición. (Art. 144 del Reglamento de la
      Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de
      Liberación, Suspensión y otros Regímenes
      Aduaneros Especiales).

    U

    • 203. Ubicación
      Arancelaria:
      Determinación del código
      arancelario correspondiente a las respectivas
      mercancías, según el Arancel de
      Aduanas.

    • 204. Unidad de Carga: El
      continente utilizado para el acondicionamiento de
      mercancías con el objeto de posibilitar o facilitar su
      transporte, susceptible de ser remolcado, pero que no tenga
      tracción propia. Estas unidades de carga son las que
      se detallan a continuación: – Barcazas o planchones –
      Contenedores – Furgones – Paletas – Remolques y
      semi-remolques – Tanques – Vagones o plataformas de
      ferrocarril – Otros elementos similares

    • 205. Unidad de Transporte:
      La que permita el transporte de las mercancías y/o
      unidades de carga, que tenga tracción propia o
      autopropulsión. Estas unidades de transporte son las
      que se detallan a continuación: – Aeronaves – Barcos o
      buques – Camiones o tracto camiones – Gabarras y demás
      embarcaciones destinadas a la navegación interior –
      Otros medios de transporte similares

    • 206. Unión Aduanera:
      Es una forma de integración entre dos o más
      estados que consiste fundamentalmente, en la supresión
      de las barreras arancelarias y comerciales a la
      circulación de mercancías entre ellos,
      así como la construcción y adopción de
      una arancel externo común (frente a terceros
      países).

    • 207. Unión
      Económica:
      Es la máxima expresión de
      integración, que consiste en la consolidación
      de una unión aduanera, además de la
      unificación de los diferentes elementos
      económicos de los países miembros: sistema
      fiscal, monetario, etc.

    V

    • 208. Valor Agregado:
      Término que indica la sumatoria de los valores
      parciales creados en las distintas y sucesivas operaciones y
      procesos productivos requeridos para la elaboración de
      una mercancía.

    • 209. Vehículo Nuevo:
      Aquel ensamblado con partes, accesorios, piezas y componentes
      nuevos y sin uso y que mantiene su condición de nuevo
      y sin uso.

    Z

    • 210. Zona Especial de
      Reconocimiento:
      Area habilitada dentro de los almacenes
      aduaneros destinada al reconocimiento físico de las
      mercancías, de acuerdo a Ley.

    • 211. Zona Franca: Parte del
      territorio nacional debidamente delimitada, en la que las
      mercancías que en ella se introduzcan se consideran
      como si no estuviesen en el territorio aduanero con respecto
      a los derechos y tributos de importación, y no
      están sometidos al control habitual de
      ADUANAS.

    • 212. Zona Franca Comercial:
      El área de terreno físicamente delimitada, a la
      que se concede un régimen aduanero especial, menos
      restrictivo que el régimen general imperante en el
      país, para desarrollar el comercio de bienes de
      consumo, los cuales se importan al territorio de la zona
      gozando de liberación total o pagando muy bajo
      arancel, con relación al resto del país. Esta
      modalidad de zona franca, fue creada entre otras, con las
      finalidades de: atraer turismo, obtener divisas y generar
      empleos directos e indirectos.

    • 213. Zona Primaria: Parte
      del territorio aduanero que comprende los recintos aduaneros,
      espacios acuáticos o terrestres destinados o
      autorizados para las operaciones de desembarque, embarque,
      movilización o depósito de las
      mercancías; las oficinas, locales o dependencias
      destinadas al servicio directo de una aduana; aeropuertos,
      predios o caminos habilitados y cualquier otro sitio donde se
      cumplen normalmente las operaciones aduaneras.

    • 214. Zona Secundaria: Es
      aquella parte del territorio aduanero que le corresponde a
      cada aduana en la distribución de que ellos haga el
      Superintendente Nacional de Aduanas para efectos de la
      competencia, intervención y obligaciones de cada
      una.

    • 215. Zona Aduanera o Zona
      Primaria:
      Es el área de la circunscripción
      aduanera integrada por las respectivas oficinas, patios,
      zonas de depósitos, almacenes, atracaderos,
      fondeaderos, pistas de aterrizaje, avanzadas, y en general
      todos los lugares donde los vehículos o medios de
      transporte realizan operaciones inmediatas y conexas con la
      carga y descarga y en donde las mercancías que no
      hayan sido objeto de desaduanamiento quedan
      depositadas.

    • 216. Zona de
      Almacenamiento:
      Es el área integrada por patios,
      depósitos y demás lugares de almacenamiento de
      mercancías.

    • 217. Zona de Libre
      Comercio:
      Es una forma de integración, que implica
      la supresión de barreras arancelarias y comerciales a
      la circulación de mercancías entre los
      países que la constituyan.

    • 218. Zona de Vigilancia
      Aduanera:
      Es la zona que comprende una extensión
      de cuarenta kilómetros de anchura del territorio
      nacional, desde la línea fronteriza, hacia el
      interior, en lo que respecta a la vigilancia terrestre, y
      desde el litoral hasta un límite exterior situado en
      el mar a veinte kilómetros de las costas, en cuanto a
      la vigilancia marítima.

     

     

    Autor:

    Dario Mejia

    Partes: 1, 2
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